NUEVA IMPLEMENTACIÓN DE RECETAS ELECTRÓNICAS

Desde el 1° de enero de 2025 las recetas electrónicas son obligatorias en todo el país.

Conocé cuáles son los puntos más importantes que tenés que saber sobre esta implementación:


1- ¿Desde cuándo entra en vigencia la receta electrónica?

Desde el 1 de enero de 2025 para comprar medicamentos en las farmacias sólo serán válidas las recetas electrónicas emitidas por sistemas homologados por el Ministerio de Salud en las localidades del país adheridas a la Ley 27553.
OSJeRA, como Obra Social Nacional, adhiere a la Reglamentación dispuesta por el Decreto 345/2024, aceptando las prescripciones electrónicas provenientes de cualquiera de las plataformas aprobadas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).


2- ¿Se podrá seguir utilizando las recetas manuscritas en papel?

Las recetas en papel emitidas hasta el 31/12/24 tendrán validez para la obtención de medicamentos en farmacia como hasta ahora, dentro de su período de vigencia habitual que es de 30 días desde la fecha de emisión y ante situaciones de excepción como falta de conectividad y/o interrupciones del sistema.
Teniendo en cuenta las diferencias jurisdiccionales que se presentan en la actualidad con respecto a la exclusividad de la receta electrónica, se aclara que OSJeRA no restringe el uso de la receta en papel, si la farmacia puede aceptarla de acuerdo a la normativa local vigente, OSJeRA la aceptará como documentación prescriptiva válida hasta tanto se unifique la modalidad prescriptiva en todo el país


3- ¿Es obligatorio que mi médico me brinde receta electrónica?

Sí, a partir del 1° de enero de 2025 es obligatorio el uso de la receta electrónica para la prescripción de medicamentos aceptando las prescripciones electrónicas provenientes de cualquiera de las plataformas aprobadas por el ReNaPDiS.
A su vez, OSJeRA puso a disposición de su red de prestadores, sin cargo alguno, la utilización de la plataforma de receta electrónica: Mis Rx.


4- ¿Debo imprimir la receta electrónica para hacer la compra?

No necesitás imprimir la receta electrónica. Podés obtener tus medicamentos de manera simple:

  • Tu profesional médico emitirá la receta electrónica durante la consulta.
  • Asistí a cualquier farmacia de nuestra red con tu credencial digital y DNI.
  • Allí verificarán en el sistema para dispensar el medicamento que necesitás.

 

5- ¿Esto aplica para órdenes médicas para estudios diagnósticos y prácticas terapéuticas?

No, las órdenes médicas para estudios diagnósticos o prácticas terapéuticas pueden realizarse en modalidad electrónica o en papel, hasta tanto la reglamentación vigente no se modifique.


Aclaración Importante:  Aunque ahora las recetas se emitan de forma electrónica, esto no elimina la necesidad de autorización previa por parte de las obras sociales o prepagas. Es decir, si una práctica médica, un estudio o un medicamento requiere autorización según las reglas de tu cobertura, vas a tener que seguir haciendo ese trámite, igual que antes.

La receta electrónica reemplaza al papel, pero sigue siendo una solicitud médica que puede necesitar ser aprobada por tu obra social o prepaga para que te cubran total o parcialmente el costo del tratamiento o estudio. Así como antes se presentaba una orden firmada en papel, ahora se presentará una receta digital a través de plataformas autorizadas.


Al igual que receta a presentar en farmacias y teniendo en cuenta las diferencias jurisdiccionales, se aclara que OSJeRA no restringe el uso de la receta en papel, y el prestador puede aceptarla de acuerdo a la normativa local vigente, OSJeRA la aceptará como documentación prescriptiva válida hasta tanto se unifique la modalidad prescriptiva en todo el país.


En resumen: la receta digital no reemplaza el paso de la autorización, solo reemplaza el formato en que se emite la orden médica.


Ante cualquier consulta podés comunicarte con nuestra línea gratuita de atención al beneficiario 0810-345-6753

     Video explicativo 
Más información acá 

 

 


Notas Recientes


« Volver

Teléfonos

Urgencias NEA
0810-555-0363 ó
0362-4431110/11

Urgencias Resto del País
0810-345-6753
24hs todos los dias.

Atención al Público
0810-333-0251
de 09 a 16 hs.


         

Osjera (R.N.O.S. 0-0170-6) | Ciudad de Buenos Aires: Moreno 1142 P.B. Capital Federal - Buenos Aires - Argentina -

Teléfono +54 11 4380-3700 / mail: central@ospjera.com.ar